7. DEBERES DEL FUNCIONARIO FRENTE AL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
A pesar de que el empleado es la razón final de un Programa de Salud Ocupacional y el mayor beneficiado en su desarrollo, se hace énfasis en que a él le corresponde la mayor parte de la responsabilidad.
El Artículo 22 del Decreto 1295 define las obligaciones de los trabajadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
• Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través del COPASO o como coordinadores del PSO.
• El seguimiento estricto de las Normas de seguridad a fin de garantizar un trabajo seguro.
• Cumplir las normas y procedimientos de Salud Ocupacional establecidas por la Empresa.
• Informar a sus superiores o al coordinador de Salud Ocupacional, sobre condiciones y/o actos sub-estándar en los lugares de trabajo ó cualquier circunstancia que pudiera provocar un accidente y presentar sugerencias para su estudio participando en la elaboración de normas y procedimientos seguros de trabajo.
• Participar activamente en las charlas y cursos de capacitación de Salud Ocupacional a que haya sido invitado.
• La seguridad del empleado depende sobre todo de su propia conducta, lo cual está condicionado a un acto voluntario del trabajador por educación y motivación.
Estos conceptos adquieren más significado, cuando tomamos en cuenta que la mayoría de las labores en las empresas implican un trabajo en grupo y las fallas de un empleado pueden afectar a sus propios compañeros y a los bienes de la institución. En resumen, el trabajo seguro de cada uno beneficiará a todos.
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